COMMON CANNABIS TERPENES

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jueves, 12 de julio de 2018

LO NUEVO EN LA LEY

























Lo más importante en la Ley es la creación de una Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, que tendrá la responsabilidad de aprobar un Reglamento que vendrá a sustituir el actual  Reglamento Número 8766, del Departamento de Salud. Hasta que no se constituya la nueva Junta, y se emita un nuevo Reglamento, el Reglamento anterior continuará vigente.
Esto es importante, ya que todos los cambios y prohibiciones que establece la Ley, no podrán entrar en vigor hasta que se constituya la Junta y se redacte y apruebe un nuevo Reglamento. Por lo tanto, la prohibición prácticamente absoluta de la vaporización de la flor del cannabis, establecida en la nueva Ley, no tendrá un efecto inmediato.
La Ley no define las condiciones para las cuales se autoriza el dispendio del cannabis medicinal. Será responsabilidad de la Junta Reglamentadora establecer en su Reglamento los requisitos médicos que deberán cumplir los pacientes de cannabis. Esto significa, que por el momento, sigue vigente lo establecido en el Reglamento del Departamento de Salud. Todas aquellas condiciones médicas reconocidas y el procedimiento para emitir identificaciones a pacientes continúan igual.
https://puertoricocannabisinfocom.wordpress.com/analisis-de-la-ley-medicinal/






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