https://puertoricocannabisinfocom.wordpress.com/analisis-de-la-ley-medicinal/
A diferencia del Reglamento vigente, la nueva Ley prohíbe la venta del capullo o la flor del cannabis, y aunque el Reglamento pasado, no reconocía el consumo de la mariguana fumada, aceptaba el uso del capullo en un vaporizador y la inhalación de los gases producidos por el alza en la temperatura.
Para los pacientes, productores y vendedores de cannabis medicinal, probablemente el aspecto más problemático de la ley, es la prohibición a la venta del capullo.
Un aspecto positivo de la ley, es que establece un marco legal para que las cooperativas y otras instituciones financieras, puedan incursionar en la industria del cannabis.
A pesar de la fuerte crítica que se le hace al Reglamento 8766 vigente, la estructura que crea la nueva Ley, básicamente reconoce y confirma el esquema bajo el cual ha comenzado a funcionar la nueva industria del cannabis medicinal en Puerto Rico.
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